Términos y condiciones

Estos términos y condiciones son un resumen de los contratos que firmamos con nuestros clientes, en nuestro afán por ser claros y transparentes desde el primer minuto.

Generales

  • Los precios estipulados en nuestra tabla son fijos, sin extras ocultos, excepto aquellos en los que explícitamente se manifiesta un rango o precio base, o aquellos en los que EL CLIENTE requiera de un servicio externo específico, como instrumentación real por parte de intérpretes profesionales. Kelpie Music (en adelante, LA PRODUCTORA) realizará en tal caso las gestiones necesarias y sumará al precio del servicio los honorarios correspondientes al trabajo externo, previo acuerdo con EL CLIENTE.
  • Los precios de aquellos proyectos que sean evaluados y considerados por LA PRODUCTORA como especialmente complejos, ya sea por volumen de trabajo excepcional o requerimiento de un tiempo superior a la media habitual en su finalización, estarán sujetos a una renegociación al alza.
  • Una vez pactados los términos en los que va a desarrollarse la creación de la primera obra, LA PRODUCTORA requerirá un depósito de al menos el 50% del precio final AL CLIENTE, previo al comienzo del trabajo, aunque puede elegir realizar el pago completo si así lo prefiere. Los honorarios correspondientes a posibles aportaciones de intérpretes externos han de abonarse en su totalidad en este plazo.
  • Si EL CLIENTE no abona el coste completo antes del comienzo de la producción, deberá realizar el pago final en los 15 días posteriores a la entrega de la obra.
  • Los packs ORO y PLATA son combinables con cualquiera de los packs AHORRO. El pack TARIFA PLANA no es acumulable con otros packs u ofertas.
  • Los precios que se establecen en el resumen mostrado en esta web están sujetos a cambios sin previo aviso.
  • Cualquiera que sea el servicio contratado, el master se enviará en cualquier formato o formatos digitales a elección DEL CLIENTE. Si no se especifica ninguno, se emplearán los formatos estándar de LA PRODUCTORA: WAV (estéreo, 24 bits, 44100Hz) y MP3 (320kbps).

Producción musical

  • LA PRODUCTORA conservará los derechos de la grabación hasta que la factura haya sido abonada completamente por EL CLIENTE.
  • El compositor o compositores de las respectivas partes conservarán en todo momento los derechos morales y de autor de sus obras, ya que éstos, por su carácter irrenunciable e inalienable, no pueden ser cedidos.
  • Asimismo, el compositor o compositores de las respectivas partes conservarán en todo momento los créditos de composición en sus correspondientes porcentajes de las obras musicales en las que participen, y de esta forma se presentarán ante los organismos de gestión de derechos de la propiedad intelectual pertinentes, a menos que se pacte lo contrario mediante acuerdo económico entre LA PRODUCTORA y EL CLIENTE.
  • LA PRODUCTORA reclamará porcentaje de royalties para producciones originales cuando el cliente firme contrato con una editorial o sello discográfico. En ese caso, se reclamará el 3% de las ventas, que es el procedimiento estándar en la industria.
  • En el caso de los remixes, LA PRODUCTORA conservará los créditos de composición, así como sus derechos derivados, al respecto de los arreglos musicales ejecutados por ella y que, por tanto, no estén contenidos en la obra original.
  • En el caso de producción musical para audiovisuales, los créditos de composición – y derechos derivados – pertenecerán invariablemente al compositor/productor. Únicamente se cederán los derechos para el proyecto previsto.
  • Bajo este mismo supuesto, la cesión de los derechos patrimoniales de la obra producida se considerará, de forma general, exclusiva, y sin límites temporales o territoriales. No obstante, existe la posibilidad de descuento del 20% en la tarifa del servicio si se pacta una cesión no exclusiva de la obra, permitiéndose así a LA PRODUCTORA ceder dichos derechos de nuevo a terceras personas físicas o jurídicas. Otras posibilidades de descuento pueden ser pactadas con el cliente estableciendo límites temporales y/o territoriales a la cesión.
  • Los precios de la producción musical ofrecida por LA PRODUCTORA corresponden a proyectos que incluyen únicamente instrumentación no real. Por lo tanto, tal y como se especifica en los términos y condiciones generales, los gastos de contratación de elementos externos corresponderán AL CLIENTE y deberán ser satisfechos en la manera y tiempo en la que en dichos términos y condiciones se expone.
  • LA PRODUCTORA cuenta con una red de estudios de grabación asociados en algunas de las principales ciudades de España que serán ofrecidos AL CLIENTE en caso de requerir un registro profesional de voz o instrumentación real por su parte para completar la producción. El coste de estas grabaciones no está incluido en los precios estipulados por LA PRODUCTORA, y deberá ser satisfecho por EL CLIENTE en el tiempo y forma que el estudio requiera.

Mezcla creativa

  • El presupuesto para la realización de un MEGAMIX es variable, y dependerá principalmente del material proporcionado, las características del producto, la dificultad en su desarrollo, la posibilidad de publicación comercial y la fecha límite de entrega. Este precio será discutido y firmado en contrato legal con EL CLIENTE, previo al comienzo de los trabajos.
  • Al contratar cualquiera de nuestros servicios para MEZCLA CREATIVA, EL CLIENTE asume la obligación de proporcionar los temas y/o recursos que servirán de material para la obra mezclada que se adquiere.
  • LA PRODUCTORA no vende música de la cual no ostente los derechos pertinentes para su comercialización. El servicio por el que se le contrata, y por la que se le paga, es por la acción de mezcla y transformación sobre los temas proporcionados previamente por EL CLIENTE.
  • Al tratarse de modificaciones no contempladas en la ley, el concepto de “copyright” no es aplicable a éstas, sino a los temas musicales contenidos. EL CLIENTE es el último y único responsable del uso que se da a la obra adquirida, incluida su reproducción, copia y posible difusión.
  • Con el objeto de garantizar lo expuesto en el punto anterior, en el contrato entre PRODUCTORA y CLIENTE se incluirá una cláusula de descargo de responsabilidad que eximirá a LA PRODUCTORA de posibles acciones legales originadas por la potencial difusión o comercialización indebida de la pista entregada.
  • LA PRODUCTORA no precisa que EL CLIENTE sea el propietario o cesionario de los derechos del material proporcionado. Si EL CLIENTE no ostenta tales derechos, LA PRODUCTORA, como empresa, requerirá no ser mencionada explícita o implícitamente en ningún medio usado para una posible difusión pública de la obra por parte del CLIENTE, aunque sí solicitará que el realizador, como persona física, sea referenciado.
  • Si EL CLIENTE es el propietario o cesionario de los derechos – incluidos los de fragmentación – del material proporcionado, y la obra va a formar parte de un lanzamiento comercial por parte de una editorial o sello discográfico, LA PRODUCTORA requerirá ser mencionada explícitamente como estudio productor de la obra, en forma pactada con el cliente y plasmada en el correspondiente contrato. El realizador de la obra, como persona física, también requerirá ser referenciado.
Kelpie Music
¿Estás planeando algún proyecto musical?

Cuéntanoslo, ¡nos encantaría ayudarte!

Email: kelpiemusic.uk@gmail.com

Teléfono: 636 336 205